BOE núm. 45 Miércoles 22 febrero 2006 7131 ticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de regula el régimen del comercio de derechos de emisión cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en de gases de efecto invernadero (en adelante, Ley 1/2005). virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aque- Los antecedentes de dicha Ley nacen a raíz de la res- llos elementos industriales de su fabricación que por las puesta internacional ante el cambio climático. Dicha res- características de la emisión, revistan interés numismá- puesta se materializó en dos instrumentos jurídicos: la tico o museológico. Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Cuarto. Fecha inicial de emisión.–La fecha inicial de Climático, que entró en vigor en 1994, y el Protocolo de emisión será el primer semestre del año 2006. Kioto, que fue ratificado por los Estados Miembros de la Quinto. Acuñación y puesta en circulación.–Las Unión Europea a través de la Decisión 2002/358/CE del monedas serán acuñadas por cuenta del Estado, en la Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposi- sobre Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de ción del público, para lo cual se contará con la colabora- los compromisos contraídos con arreglo al mismo. ción de las entidades de crédito. Éstas podrán formular Con el objetivo de lograr que la Comunidad y sus ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa Estados miembros puedan cumplir el compromiso de de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y determine para atender la demanda del público. La dentro del Programa Europeo de Cambio Climático, se Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a aprueba la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo presentar en el Banco de España para que éste efectúe la y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El régimen que la fecha de emisión de este documento sin que haya sido implanta la Directiva se inspira en uno de los instrumen- presentado en el Banco de España para la entrega de tos de mercado previstos en el Protocolo de Kioto, el estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin comercio de emisiones, que, junto a los basados en pro- efecto; las piezas correspondientes, así como las que yectos de inversión en tecnología limpia en países terce- retornen al Banco de España procedentes del mercado, ros, constituyen los llamados mecanismos de flexibilidad quedarán en éste a disposición del público y de las entida- del Protocolo de Kioto. Por su parte, la Ley 1/2005, tuvo des de crédito. como objeto transponer la citada Directiva al ordena- Tanto el Banco de España como las entidades de cré- miento jurídico interno español. dito distribuirán estas monedas entregando al público las El régimen jurídico de comercio de los derechos de piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas, emisión regulado en la normativa señalada, ha suscitado careciendo de Precio de Venta al Público. desde un punto de vista contable diversas dudas sobre el Sexto. Medidas para la aplicación de la presente tratamiento que procede otorgar a alguna de las opera- Orden.–La Dirección General del Tesoro y Política Finan- ciones que lo caracterizan. En particular, el mecanismo de ciera realizará la interpretación de los preceptos que asignación gratuita (totalmente en el primer Plan Nacio- ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas nal de asignación, y puede que parcial en los posteriores), para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano y la exigencia de entrega de los derechos de emisión equi- de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el apar- valentes a las emisiones de gases realizadas en el ejerci- tado primero, número tercero de esta Orden. cio precedente, han suscitado, tanto en el ámbito nacional como internacional, debates sobre el reflejo que ha de Disposición final. darse en las cuentas anuales a esta operativa específica y ciertamente novedosa. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al El panorama normativo internacional en la materia ha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. pasado por diversas vicisitudes, dada la aprobación en Madrid, 2 de febrero de 2006. diciembre de 2004 de una Interpretación sobre los dere- chos de emisión por parte del Comité de Interpretación de SOLBES MIRA las Normas Internacionales de Información Financiera (también conocido por su acrónimo inglés, IFRIC) –órgano interpretativo del Comité de Normas Internacionales de Sr. Gobernador del Banco de España y Sra. Directora Contabilidad (IASB)–, que fue anulada en junio de 2005 General del Tesoro y Política Financiera y Sr. Presi- ante las críticas recibidas e incluso la opinión negativa dente-Director General de Fábrica Nacional de que sobre la interpretación emitió el órgano de carácter Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. técnico asesor (EFRAG) en el proceso de adopción de las normas e interpretaciones internacionales como Regla- mentos de la Comisión Europea. 3054 RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2006, del Ins- No obstante, este Órgano mostró su conformidad con tituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, distintos aspectos contenidos en la citada Interpretación; en particular, en relación con la consideración como acti- por la que se aprueban normas para el regis- vos de los citados derechos, el reflejo como subvención tro, valoración e información de los derechos de los diferenciales entre el valor de los derechos y la con- de emisión de gases de efecto invernadero. traprestación, en su caso, exigida por los mismos, así como respecto al reflejo como pasivos de las obligacio- El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el nes derivadas de la emisión de gases de efecto inverna- que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su dero. disposición final quinta establece que el Instituto de Con- A pesar de la laguna que en esta materia existe en las tabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, normas contables internacionalmente aceptadas, se con- podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desa- sidera necesario desarrollar dentro de la normativa conta- rrollen las normas de valoración del Plan General de Con- ble interna, y aplicable por tanto obligatoriamente a todas tabilidad. las cuentas anuales individuales, así como a las cuentas La presente Resolución desarrolla los aspectos relati- anuales consolidadas que se formulen de acuerdo con los vos al tratamiento contable de los derechos de emisión, a principios y criterios recogidos en el Código de Comercio que se refiere la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se y normativa de desarrollo (aquellas correspondientes a 7132 Miércoles 22 febrero 2006 BOE núm. 45 grupos en los que ninguna de las sociedades tenga, a cie- (materializada a través de la recepción de los derechos rre de ejercicio, valores admitidos a cotización en un mer- transferidos), de unos costes que estaban externalizados cado regulado y no hayan optado por la aplicación de las y que se internalizan en el nuevo marco jurídico apro- Normas Internacionales de Información Financiera adop- bado. tadas mediante Reglamentos de la Comisión Europea), el Por lo que se refiere al segundo de los temas apunta- tratamiento contable de los aspectos relacionados con el dos, relativo a si la incorporación al patrimonio empresa- registro, valoración e información a incluir en las cuentas rial de los derechos de emisión se produce por la asigna- anuales sobre los derechos de emisión por parte de los ción atribuida en el Plan Nacional, con un carácter sujetos contables contemplados en el ámbito de aplica- plurianual o, por el contrario, sólo se materializa año a ción de la presente Resolución. año a través de la transferencia recibida, el criterio especi- En consecuencia, la presente Resolución se enmarca ficado en la norma tercera –atendiendo a las especiales como desarrollo del vigente Plan General de Contabili- características de disponibilidad de estos activos–, se dad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de decanta por esta última postura, estableciéndose especí- diciembre, y, lógicamente, se ubica bajo los principios y ficamente que se entienden incorporados al patrimonio criterios valorativos contenidos en el mismo, sin perjuicio de la empresa al comienzo del ejercicio natural al cual de, en su caso, las modificaciones que proceda hacer en corresponden. el futuro atendiendo a la evolución de la normativa conta- Las normas cuarta y quinta establecen los criterios de ble interna española, que a su vez tendrá un referente en valoración inicial y posterior de los derechos de emisión. la regulación internacional sobre la materia. Se recoge el principio general del precio de adquisición En la norma primera se establece el ámbito de aplica- previsto en la primera parte «Principios Contables» del ción de la presente Resolución que incluye a todas las Plan General de Contabilidad y desarrollado, en lo que al empresas a las que se les hayan adjudicado derechos de Inmovilizado Inmaterial se refiere, en la norma de valora- emisión de gases de efecto invernadero, a través de la ción segunda (por remisión de la norma de valoración figura del Plan Nacional de asignación de acuerdo con lo cuarta) contenida en la quinta parte del Plan General de previsto en la Ley 1/2005. Contabilidad. Cuando se trate de derechos de emisión La norma segunda incorpora las definiciones de con- ceptos, tanto de índole estrictamente contable como de adquiridos a título gratuito, en particular los transferidos otros conceptos sustantivos propios de la regulación del en virtud de un Plan Nacional de asignación, se ha de con- comercio de derechos de emisión, que se utilizan en la siderar que dicho precio de adquisición es el valor venal presente Resolución. de los derechos de emisión en el momento de su incorpo- Por su parte, la norma tercera recoge los criterios de ración al patrimonio. registro y calificación de los derechos de emisión que se Teniendo en cuenta que este activo inmaterial no se incorporen al patrimonio de la empresa, así como los encuentra sometido a un proceso de depreciación siste- motivos de baja de balance de éstos. mático, la norma quinta establece su carácter no amorti- El análisis de si los derechos de emisión recibidos a zable, sin perjuicio de otras correcciones valorativas que través de los Planes Nacionales de asignación deben ser pudieran corresponderle. objeto de registro contable y, en su caso, el momento en La norma sexta recoge el tratamiento contable que que debe entenderse que se incorporan al patrimonio de debe seguir la empresa al emitir gases de efecto inverna- la empresa, constituyen aspectos que fueron amplia- dero. En este sentido, a medida que la empresa vaya emi- mente debatidos en el seno del grupo de trabajo consti- tiendo dichos gases deberá reflejar el gasto derivado de la tuido en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuen- obligación de devolución de los correspondientes dere- tas, para analizar los aspectos contables relativos a los chos de emisión. derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Teniendo en cuenta la especialidad que supone la En este sentido, cabe destacar que el Plan Nacional de asignación por parte de la Administración de un importe asignación constituye el marco de referencia, vigente relevante de los derechos de emisión con los que cuentan solamente para cada uno de los periodos de tres y cinco las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la años establecidos en la Directiva 2003/87/CE. El Plan presente Resolución, la norma sexta establece el orden Nacional de asignación vigente, se aprobó para el periodo que debe seguirse en la cuantificación del gasto derivado 2005-2007, a través del Real Decreto 1866/2004, de 6 de de las emisiones de gases de efecto invernadero. septiembre. Posteriormente, el Gobierno adoptó una A este respecto, las empresas deberán estimar las Resolución en la que se recoge la asignación individual de emisiones totales de gases previstas para el período com- derechos de emisión a cada una de las instalaciones pleto al cual correspondan los derechos de emisión trans- incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005. feridos a la empresa, al efecto de asociar, en primer lugar, Dicha Resolución determina la cantidad de derechos asig- a las emisiones que realmente se produzcan, la parte pro- nada a cada una de las instalaciones durante el periodo porcional que corresponda de dichos derechos asignados de vigencia del Plan Nacional de asignación y su distribu- para dicho periodo en el Plan Nacional. ción anual. Cada año, el Registro nacional de derechos de emi- En caso de que las emisiones reales superen a los sión, en el que se inscriben todas las operaciones relati- derechos de emisión que proceda imputarles de acuerdo vas a los mismos, transfiere de la cuenta de haberes de la con lo previsto en el párrafo anterior, así como a otros Administración General del Estado a la del titular de cada posibles derechos de emisión con los que cuente la instalación, los derechos que le correspondan de acuerdo empresa (adquiridos o generados por ella), la empresa con la distribución temporal establecida en la citada Reso- estará incurriendo en un déficit, cuyo gasto asociado lución. deberá valorarse por la mejor estimación posible del des- A este respecto y por lo que se refiere al registro de embolso a realizar para cubrir dicho déficit. los derechos de emisión, obtenidos a través de un Plan En la norma séptima se recoge el tratamiento de la nacional de asignación, la presente Resolución se decanta imputación de la subvención, en caso de derechos de por su reflejo en balance como inmovilizados inmateria- emisión que hayan sido recibidos por la empresa de les, lo que ocasionará el correspondiente registro del forma gratuita o por un valor sustancialmente inferior a ingreso a distribuir en varios ejercicios asociado, bajo la su valor venal. Dicha imputación se deberá llevar a cabo, consideración de que la transferencia de derechos de emi- con carácter general, a medida que se realice la imputa- sión a las empresas, sin contrapartida, supone una sub- ción a gastos por las emisiones asociadas a los derechos vención por parte de la Administración a las empresas recibidos sin contraprestación. BOE núm. 45 Miércoles 22 febrero 2006 7133 Las normas octava y novena establecen, respectiva- colo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas mente, el tratamiento contable de los gastos por sancio- sobre Cambio Climático. nes derivadas de las infracciones que se puedan cometer Tercera. Registro contable, calificación y baja de en este ámbito, así como la información mínima que, balance. siempre que sea significativa, debe incluirse en la memo- ria de las cuentas anuales. 1. Los derechos de emisión se registrarán en el Debe también señalarse que las referencias conteni- balance cuando nazcan para la empresa los derechos que das en las normas de la presente Resolución se encuen- los originan, ya sean: tran realizadas a los modelos normales de cuentas anua- a) transferidos a la cuenta de haberes de la empresa les, debiendo adecuarse, en su caso, a las características en el Registro nacional de derechos de emisión que le propias de los modelos abreviados o, en su caso, simpli- correspondan, de acuerdo con la distribución temporal ficados. Sin perjuicio de lo anterior, la nota de la memoria establecida en la Resolución que determina los derechos contenida en la norma novena presenta el contenido que de emisión asignados a cada instalación o grupo de insta- deben reflejar en esta materia las empresas, cualquiera laciones dentro del Plan Nacional de asignación. En parti- que sea su dimensión, en el marco de lo dispuesto en la cular, en este caso, se entenderá que nace el derecho al norma 7.ª de elaboración de las cuentas anuales, conte- comienzo del año natural al cual correspondan. nida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad. b) adquiridos o generados por la empresa. Por último, la norma décima describe las cuentas que con carácter voluntario en los términos previstos en el 2. Los derechos de emisión figurarán en el epígrafe artículo 2 del Real Decreto 1643/1990, por el que se B.II: Inmovilizaciones inmateriales del activo del balance, aprueba el Plan General de Contabilidad, pueden ser creándose una partida específica con la denominación, empleadas con objeto de facilitar el registro de las opera- «Derechos de emisión de gases de efecto invernadero». ciones que se recogen en esta Resolución. 3. Los derechos de emisión se darán de baja de De acuerdo con lo expuesto anteriormente, teniendo balance con ocasión de su transmisión a terceros, entrega en cuenta la necesidad de precisar y desarrollar la infor- o caducidad de los mismos. mación que al respecto deben reflejar las cuentas anuales Cuarta. Valoración inicial. y con objeto de proporcionar una norma que recoja los criterios que deberán aplicar las empresas españolas, en 1. Los derechos de emisión deben valorarse al precio el marco de la normativa interna, en virtud del artículo 2 de adquisición o al coste de producción, determinado de de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas acuerdo con lo señalado en las normas de valoración del y de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General 1643/1990, de 20 de diciembre. de Contabilidad, este Instituto de Contabilidad y Auditoría Cuando se trate de derechos adquiridos a título gra- de Cuentas dicta la siguiente Resolución: tuito o por un precio sustancialmente inferior a su valor venal, se considerará como precio de adquisición el valor Primera. Ámbito de aplicación. venal de los mismos en el momento de la adquisición. En 1. La presente Resolución será de aplicación, con particular, los derechos de emisión recibidos a través del carácter general, para el registro, valoración e informa- Plan Nacional de asignación, se valorarán al comienzo del ción que debe ser incluida en las cuentas anuales, de los año natural al cual correspondan. derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para 2. A efectos de valorar los derechos de emisión cuyo que éstas expresen la imagen fiel del patrimonio, de la origen sea una reducción certificada de las emisiones o situación financiera y de los resultados del sujeto conta- una unidad de reducción de emisiones procedentes de los ble. mecanismos de desarrollo limpio o de aplicación con- 2. La presente Resolución se aplicará a toda empresa junta, en los términos previstos en la Ley 1/2005, será de a la que se hayan adjudicado derechos de emisión a tra- aplicación lo dispuesto en la Norma Quinta. Producción vés de un Plan Nacional de asignación, en virtud de lo Conjunta, de la Resolución de 9 de mayo de 2000 del Ins- dispuesto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se tituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que regula el régimen del comercio de derechos de emisión se establecen criterios para la determinación del coste de de gases de efecto invernadero. producción. Segunda. Definiciones.–A efectos de la presente Quinta. Valoración posterior.–Con posterioridad a su Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definicio- registro como activo, los derechos de emisión se valora- nes: rán por el precio de adquisición o coste de producción y no serán objeto de amortización. Deberán dotarse las pro- 1. Derecho de emisión.–El derecho subjetivo a emitir, visiones necesarias con el fin de atribuirles el inferior desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación valor de mercado que les corresponda al cierre de cada de esta Resolución, una tonelada equivalente de dióxido ejercicio, siempre que su valor contable no sea recupera- de carbono, durante un período determinado. 2. Valor venal de los derechos de emisión.–El valor ble por la generación de ingresos suficientes para cubrir venal de un bien o derecho es el precio que se presume todos los costes y gastos. Sin perjuicio de lo dispuesto en estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo la norma Séptima de la presente Resolución, las provisio- en cuenta el estado y lugar en que éste se encuentre. El nes se anularán en la medida en que desaparezcan las valor venal se apreciará en función de la situación de la causas que motivaron la corrección del valor de los dere- empresa y, generalmente, bajo la hipótesis de continui- chos de emisión. dad de la explotación del bien o derecho. En el caso de los Sexta. Gastos por emisión de gases de efecto inver- derechos de emisión, su valor venal será, con carácter nadero. general, el valor de mercado. 1. Los gastos relativos a la emisión de gases de 3. Reducción certificada de las emisiones.–Una uni- efecto invernadero requerirán dotar la correspondiente dad expedida de conformidad con el artículo 12 del Proto- provisión para riesgos y gastos, dado que se trata de un colo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas gasto del ejercicio, claramente especificado en cuanto a sobre Cambio Climático. su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio 4. Unidad de reducción de las emisiones.–Una uni- es indeterminado en cuanto a su importe exacto. Esta dad expedida de conformidad con el artículo 6 del Proto- provisión se mantendrá hasta el momento en que la 7134 Miércoles 22 febrero 2006 BOE núm. 45 empresa tenga que cancelar dicha obligación mediante la nadas con las infracciones que haya podido cometer una entrega de los correspondientes derechos de emisión. empresa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2005. Dichos gastos se devengarán a medida que se vayan Novena. Información a suministrar en la memo- emitiendo los gases de efecto invernadero. ria.–En la memoria de las cuentas anuales se deberá faci- 2. El importe de los citados gastos y la correlativa litar toda la información significativa en relación con los provisión, se determinará considerando que la obligación elementos descritos en las normas anteriores, y en parti- será cancelada: cular: a) En primer lugar, mediante los derechos de emi- 1. En el apartado «4. Normas de valoración», se indi- sión transferidos a la cuenta de haberes de la empresa en cará: el Registro nacional de derechos de emisión, a través de 1. Criterios de valoración de los derechos de emisión un Plan Nacional de asignación, y que se mantengan en la de gases de efecto invernadero, así como de imputación a empresa, los cuales deberán ser imputados a las emisio- resultados de los gastos derivados de las emisiones de nes realizadas en proporción a las emisiones totales pre- gases de efecto invernadero. vistas para el período completo para el cual se hayan 2. Se crea un nuevo apartado 23. «Información sobre asignado. derechos de emisión de gases de efecto invernadero» en El gasto correspondiente a esta parte de la obligación el que, de forma sucinta, se deben facilitar, entre otras, las se cuantificará en función del valor contable de los dere- siguientes informaciones: chos de emisión transferidos. b) A continuación, mediante los restantes derechos a) Información sobre la cantidad de derechos asig- de emisión que figuren en el balance de la empresa. nada durante el periodo de vigencia del Plan Nacional de El gasto correspondiente a esta parte de la obligación asignación y su distribución anual, así como si la asigna- se cuantificará, con carácter general de acuerdo con el ción ha sido gratuita o retribuida. método del precio medio o coste medio ponderado de b) Análisis del movimiento durante el ejercicio de la dichos derechos de emisión. partida del balance. «Derechos de emisión de gases de c) En caso de que la emisión de gases conlleve la efecto invernadero» y de las correspondientes provisio- necesidad por parte de la empresa de adquirir o generar nes que pudieran corregir su valor, indicando lo derechos de emisión, porque las emisiones realizadas siguiente: superen las que pueden ser canceladas bien mediante los Saldo inicial. derechos transferidos en un Plan Nacional de asignación Entradas o adquisiciones. que sean imputables a dichas emisiones, o bien mediante Enajenaciones y otras bajas. los restantes derechos de emisión, adquiridos o genera- Saldo final. dos, que tenga la empresa, se deberá considerar adicio- nalmente el gasto que corresponda al déficit de dere- c) Gastos del ejercicio derivados de emisiones de chos. gases de efecto invernadero, especificando su cálculo. Este gasto se cuantificará de acuerdo con la mejor d) Importe de la «Provisión por derechos de emisión estimación posible del importe necesario para cubrir el de gases de efecto invernadero», especificando dentro de déficit de derechos. la misma, en su caso, la cuantía que proceda por déficits de derechos de emisión. 3. Estos gastos por emisión de gases figurarán en e) Información sobre contratos de futuro relativos a la agrupación «Otros gastos de explotación» del debe derechos de emisión de gases de efecto invernadero. de la cuenta de pérdidas y ganancias, y las provisiones f) Subvenciones recibidas por derechos de emisión asociadas figurarán en la agrupación F) «Provisiones de gases de efecto invernadero e importe de las imputa- para riesgos y gastos a corto plazo», del pasivo del balance. das a resultados como ingresos del ejercicio. Si el importe de dichos gastos y provisiones fuese sig- g) Contingencias relacionadas con sanciones o nificativo, se crearán sendas partidas específicas dentro medidas de carácter provisional, en los términos previs- de las agrupaciones indicadas, con la denominación, res- tos en la Ley 1/2005. pectivamente, de «Gastos por emisión de gases de efecto h) En su caso, el hecho de formar parte de una agru- invernadero» y «Provisión por derechos de emisión de pación de instalaciones. gases de efecto invernadero». Décima. Cuentas a emplear para el registro de los Séptima. Imputación de las subvenciones asociadas derechos de emisión de gases de efecto invernadero.–Sin a derechos de emisión de gases de efecto invernade- perjuicio del carácter no obligatorio de su numeración y ro.–Las subvenciones de carácter no reintegrable asocia- denominación, se proponen las siguientes cuentas: das a derechos de emisión, adquiridos a título gratuito o En el subgrupo 21: por un valor sustancialmente inferior a su valor venal, se contabilizarán como «Ingresos a distribuir en varios ejer- «216. Derechos de emisión de gases de efecto inver- cicios» y se imputarán, como ingresos extraordinarios, nadero. conforme se imputen a resultados los gastos derivados Derechos de emisión de gases de efecto invernadero de las emisiones de gases relacionadas con los derechos poseídos por la empresa, en virtud de un Plan Nacional de de emisión subvencionados, de acuerdo con lo dispuesto asignación o por adquisición o generación: en la norma Sexta de esta Resolución. Su movimiento es el siguiente: Las depreciaciones que puedan afectar a los derechos a) Se cargará: de emisión, producirán la imputación a resultados de la subvención correspondiente en proporción a las mismas, a1) Por el valor venal de los derechos de emisión de considerándose en todo caso de naturaleza irreversible gases de efecto invernadero recibidos gratuitamente, en en la parte en que estos derechos hayan sido financiados particular a través de un Plan Nacional de asignación, con gratuitamente. abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 13. Octava. Gastos por sanciones.–Se calificarán como a2) Por el precio de adquisición o el coste de produc- gastos extraordinarios aquellos que deban dotarse para ción, con abono, generalmente, a cuentas del subgru- hacer frente a obligaciones derivadas de sanciones relacio- po 57 o a la cuenta 731. BOE núm. 45 Miércoles 22 febrero 2006 7135 b) Se abonará por la entrega a la Administración, Disposición final. Entrada en vigor. con cargo a la cuenta 149; por las enajenaciones y en general por la baja de balance, con cargo, generalmente, La presente Resolución entrará en vigor al día a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del cuenta 670.» Estado. En el subgrupo 14: Madrid, 8 de febrero de 2006, el Presidente, José Ramón González García. «149. Provisión por derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Las constituidas para atender las obligaciones de entrega de derechos de emisión, como consecuencia de la emisión por parte de la empresa de gases de efecto invernadero, cuyo pago está indeterminado en cuanto a 3055 CORRECCIÓN de errores de la Orden su importe exacto. EHA/4046/2005, de 21 de diciembre, por la que Su movimiento es el siguiente: se aprueban los precios medios de venta apli- cables en la gestión del Impuesto sobre Trans- a) Se abonará por la estimación del devengo anual misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos con cargo a la cuenta 658. Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y b) Se cargará: Donaciones e Impuesto Especial sobre Deter- b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a la minados Medios de Transporte. cuenta 216. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuen- Advertidos errores en la Orden EHA/4046/2005, de 21 ta 790.» de diciembre, por la que se aprueban los precios medios En el subgrupo 65: de venta aplicables en la gestión del «Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documen- «658. Gastos por emisión de gases de efecto inver- tados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e nadero Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Trans- Gastos derivados de la emisión de gases de efecto porte», publicada en el Boletín Oficial del Estado número invernadero. 309, de fecha 27 de diciembre de 2005, se procede a efec- Se cargará con abono a la cuenta 149.» tuar las oportunas rectificaciones: