Nº 35550-MINAE(*)-S-MOPT-MAG-MEIC (*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA (*), SALUD PÚBLICA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO (*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 17, 83, 84, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; 3 y 9, inciso h), de la Ley del Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica, Nº 7555 del 4 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones. Considerando: 1º-Que es política del Poder Ejecutivo lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado, conservando y protegiendo el ambiente, en todas sus esferas, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes. 2º-Que la protección del ambiente en su componente social es de gran relevancia, pues el ser humano y sus actuaciones son parte irremplazable del ambiente. 3º-Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo número 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC) en su Anexo 2, apartado 45, confiere un Impacto Ambiental Potencial (IAP) de tipo moderado-alto (B1) a la intervención de monumentos históricos y arquitectónicos. El fundamento de asignar un impacto de este tipo a dicha actividad se encuentra, no en impactos sobre el medio natural -los cuales son escasos para los monumentos ubicados fuera de las áreas designadas en el Anexo 3-, sino en la trascendencia social de toda actividad humana a realizar en bienes tan preciados e importantes como lo son los monumentos históricos y arquitectónicos. 4º-Que la Ley Nº 7555 del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en su artículo 3 declara al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como la máxima autoridad cultural en materia de conservación del patrimonio histórico y arquitectónico, y su precepto 9, inciso h), requiere autorización de dicho Ministerio antes de que los propietarios privados de inmuebles declarados como monumentos, reparen, construyan, rehabiliten o ejecuten cualquier otra clase de obras que afecten las edificaciones o su aspecto. De todo ello se desprende que, desde la perspectiva de los efectos de la actividad humana en monumentos en su incidencia social y cultural, existe una autoridad específica encargada de velar por la correcta ejecución de la intervención, de modo que resulta suficiente asignar un IAP tipo bajo (C) a los proyectos de intervención en monumentos históricos y arquitectónicos que sean gestionados por, y vayan a ser supervisados por, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Lo anterior sin perjuicio de las potestades de SETENA respecto al control y seguimiento ambiental de dichos proyectos. Por tanto, DECRETAN: Modificación al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en Materia de Intervención de Monumentos Históricos y Arquitectónicos Artículo 1º-Modifíquese del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004, el apartado 45. Construcción, únicamente la sección en Materia de "Intervención de Monumentos Históricos y Arquitectónicos", para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Descripción CIIU de A B1 B2 C 3 la Actividad Todas, a excepción de Aquellas tramitadas las que son por, y que van tramitadas a ser Intervención de por, y que van supervisadas a ser por, el Centro monumentos supervisadas de históricos y por, el Centro Investigación y de Conservación Investigación y del Patrimonio arquitectónicos Conservación Cultural del del Patrimonio Ministerio de Cultural del Cultura y Ministerio de Juventud. Cultura y Juventud. Artículo 2.-Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve. Fecha de generación: 19/10/2022 01:31:22 a.m.